Territorio Diaguita, 13 de Mayo 2016
COMUNICADO DE PRENSA
Comunidad Diaguita Kallchakí de Condor Huasi de la Quebrada de “San Lucas”
Desde hace mas de una década la COMUNIDAD DIAGUITA KALCHAKÍ de KONDOR HUASI DE LA QUEBRADA DE “SAN LUCAS” Personería Jurídica Resolución INAI - Re.Na.CI N° 242/09, con domicilio en el departamento de San Carlos Provincia de Salta – Republica Argentina; sufre el intento de despojo territorial con amenazas de muerte, amedrentamiento, aprietes, apremios, cierre de caminos comunitarios que impiden el libre acceso a nuestro territorio ancestral, expropiación del elemento vital como el agua, entre otros actos discriminatorios por parte de los supuestos titulares registrales como, Miguel Ernesto Nanni, Ana Gudiño, Edgar López, Ernesto Echart, Alfredo Ibarra y La Empresa San Carlos SRL, junto a su gerente Eduardo Serrano y demás secuaces, quienes son los responsables ideológicos y material en la violación sistemática de nuestros derechos fundamentales como parte de un Pueblo Nación preexistente.
El día 13 de mayo del presente año, ingresaron usurpadores en el territorio comunitario de Condorhuasi acompañados por personal policial de la comisaría de San Carlos y por el juez de paz de Cafayate, Francisco Rodolfo Bravo, quienes sin mediar palabra ni exhibir la supuesta orden de desalojo; procedieron a destruir dos viviendas comunitarias, donde viven niños, mayores y abuelos; produciendo daños irreparables tanto en lo material, psicológico y moral. Estos usurpadores ejercen prácticas sistemáticas de desbaratamiento del derecho colectivo, con el intento de turbar la posesión ancestral; Las viviendas destruidas están ubicadas a la vera de la ruta nacional N° 40, km 4369 con cercanía al dique la Dársena en el actual departamento de San Carlos, provincia de Salta.
El accionar de los supuestos titulares registrales en complicidad del poder judicial y la fuerza pública replican las prácticas coloniales y feudales que impactan sobre el sentido de pertenencia cultural, rompiendo el vinculo umbilical que cada Diaguita mantiene con su territorio donde lo habita desde siempre de manera sustentable.
Las viviendas comunitarias son los espacios donde se construyen los valores identitarios y culturales; en ellas encontramos contención sociocultural que forma parte de nuestra identidad, en relación con nuestro territorio ancestral y milenario; también destrozaron los corrales comunitarios, cercos y herramientas de trabajo que eran producto del esfuerzo colectivo propio y eran los elementos que permitían desarrollar el sustento diario de las familias.
La orden judicial es emanada por la jueza María Virginia Toranzo de Lobaglio del juzgado en lo civil, comercial, laboral y de personas y familias de la ciudad de Cafayate; es una clara violación a nuestros derechos fundamentales como Pueblos Originarios preexistentes, tanto de rango constitucional como internacional, tal cual lo expresan el Art. 75 Inc. 17 y 22 de la Constitución Nacional, el Convenio N° 169 de la OIT- Ley 24071, la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Originarios de la ONU, Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.160 y sus prórrogas 26.554 y 26.894, ley que ordena en el país, relevar la posesión actual, tradicional y publica de los territorios comunitarios de los pueblos originarios y suspende los actos procesales, administrativos cuyo fin sea el desalojo de las familias originarias de su propio territorio.
EXIGIMOS la urgente intervención del organismo nacional y provincial en materia de Pueblos Originarios, de derechos humanos y Defensor del Pueblo, para garantizar el cumplimiento efectivo de nuestros derechos fundamentales como Pueblos Originarios, en pos de reguardar la integridad física y territorial de nuestros miembros, los bienes naturales, culturales, espirituales, la posesión ancestral y la propiedad colectiva en el orden consuetudinario y constitucional como parte de un pueblo preexistente.
Exhortamos.
- La suspensión inmediata de la sentencia de desalojo.
- Que el Poder Judicial aplique de forma plena y efectiva el Derecho Indígena que nos ampara como Pueblos preexistentes.
- Que la Justicia, las fuerzas de seguridad y los órganos provinciales y nacionales, brinden las garantías de seguridad jurídica y social necesarias a los Pueblos Originarios. Los responsabilizamos por cualquier acto que vulnere nuestros derechos.
Por la constante violación de Nuestros Derechos, como Pueblo Nación Diaguita preexistente ejerciendo el derecho a la LIBRE DETERMINACIÓN, nos declaramos en ASAMBLEA PERMANENTE de modo pacifica, en resguardo de nuestro territorio comunitario y de nuestras familias, en defensa de los bienes naturales, culturales y espirituales conforme lo hicieron nuestros mayores desde tiempos inmemoriales siendo fieles guardianes de nuestro territorio ancestral.
¡POR LA MEMORIA DE NUESTROS IQUINES Y TITAQUINES, KALLCHAKÍ, CHELEMIN, AMBROSIO CASIMIRO, JAVIER CHOCOBAR!