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Defensor del Pueblo de la Nación requirió a las autoridades nacionales garantizar los derechos territoriales de las Pueblos Indígenas durante la realización del Rally Dakar 2015

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09/10/2014

El debido respeto de las Comunidades Indígenas durante el Dakar 2015

El Defensor del Pueblo de la Nación, a cargo del Secretario General CPN Carlos Haquim, requirió a las autoridades nacionales para garantizar que se respeten los derechos territoriales de las comunidades indígenas durante la realización del Rally Dakar 2015.

En efecto, se dirigió al INAI, en su carácter de organismo con competencia exclusiva en materia indígena a nivel nacional, al Ministerio de Turismo de la Nación, como organismo organizador y promotor de la competencia y a la Secretaría de Ambiente de la Nación, cuya Dirección de Pueblos Originarios y Recursos Naturales tiene, entre otras competencias, la de establecer canales de comunicación con los pueblos originarios para abordar las problemáticas ambientales con relación al territorio que habitan.

Meses atrás, se tomó conocimiento sobre el procesamiento de integrantes de comunidades indígenas por exigir la garantía del respeto a sus derechos territoriales y a la consulta previa, libre e informada en ocasión de la realización del Rally Dakar 2014.

Por ello, se inició una investigación sobre el cumplimento de tales derechos en la edición 2015 de la mencionada competición, la cual, acorde a lo informado tanto en la página web oficial de Rally Dakar como a lo anunciado públicamente por el Ministro de Turismo de la Nación, atravesaría en nuestro país, al menos 10 provincias en el próximo mes de enero. 

Cabe destacar que no se trata en este caso de investigar el impacto ambiental o arqueológico de la carrera, sino de analizar la existencia de una vulneración a los derechos de los pueblos indígenas de la Argentina sobre sus territorios y a su derecho reconocido de decidir sobre las cuestiones que les afecten.

Por lo expuesto, se estimó pertinente investigar las acciones que han adoptado las autoridades intervinientes para determinar si los territorios ocupados por comunidades indígenas serán afectados por la ruta establecida para la carrera, y en tales casos, si se han dispuesto procedimientos alguno para garantizar la consulta y participación de las comunidades como lo ordena la Constitución Nacional.
http://www.dpn.gob.ar/main.php?cnt=41&id=05

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