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Las Huaytekas: Comunidad mapuche no podrá ser desalojada de sus tierras

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El STJ resolvió suspender el desalojo sobre tierras en litigio con un abogado de Bariloche. Podrán quedarse allí hasta fines del 2017.

La comunidad Las Huaytekas podrán mantener posesión sobre las tierras que ocupan. (Archivo)

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro dictó un fallo en sintonía con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hizo lugar el año pasado al reclamo de la comunidad mapuche Las Huaytekas, en representación del Lof Palma, y suspendió el desalojo de integrantes de la comunidad de tierras en litigio con un abogado de Bariloche vinculado a intereses inmobiliarios.

El STJ hizo lugar al recurso de casación que había presentado la comunidad y tal como lo indicó la Corte, suspendió el trámite del proceso de desalojoconforme la ley nacional 26.160 de Asuntos Indígenas y la ley provincial 4275.

Además, el máximo tribunal de la provincia dispuso devolver el expediente al Juzgado de Primera Instancia de origen (en Bariloche) para su reserva hasta el vencimiento del plazo de la ley 26.160, que el Congreso de la Nación prorrogó hasta el 23 de noviembre de 2017. El STJ le impuso las costas del proceso al abogado José Luis Martínez Pérez, que promovió la demanda.

El STJ dictó la semana pasada el fallo que se publicó en la página web del Poder Judicial. El juez del STJ Ricardo Apcarián recordó en su voto que la causa llegó para que resuelva el STJ “con motivo del fallo de la Corte Suprema” que admitió un recurso de queja y el recurso extraordinario federal presentados por la comunidad. Las juezas Liliana Piccinini y Adriana Zaratiegui adhirieron al voto de Apcarián.

Por eso, hicieron lugar al recurso de casación que interpuso la comunidad para que el STJ revise la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, que había desestimado un planteo de los demandados para dejar sin efecto una orden de desalojo.

La Cámara había confirmado el fallo de un juez civil de primera instancia de esta ciudad, que había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por el demandante. El juez había ordenado librar mandamiento al Juez de Paz de El Manso para que desaloje a los ocupantes del lote ubicado en el Foyely entregar su tenencia provisional a Martínez Pérez.

Apcarián recordó que entre el 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relevó las tierras de la comunidad Las Huaytekas en el marco de la ley 26.160.

“Del relevamiento territorial se desprende que la comunidad y el Lof Palma ejercen la posesión comunitaria en la parcela en disputa -puntualizó el juez- que integra el lote 82 de la sección IX, Parajes denominados Los Repollos y el Foyel, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro”.

Indicó que Martínez Pérez compró en el 2000 la parcela en litigio a la Empresa Forestal Rionegrina SA. “No obstante, el Lof Palma, integrante de la comunidad, continuó ejerciendo allí la ocupación tradicional indígena...”, indicó Apcarián.

Advirtió que “la ejecución del lanzamiento (por el desalojo) vulnera la Ley 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.


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