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Chaco: Aprueban la creación de la Carrera de Traductor Indígena en el Poder Judicial

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Iniciativa del diputado Orlando Charole
Orlando Charole, diputado provincial del Partido Justicialista
La Legislatura sancionó la Ley 7516 que autoriza al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, a suscribir un Convenio Marco con la Universidad Nacional del Nordeste UNNE y con otras Universidades cuyas finalidad será la de crear la Carrera de Traductores - Interpretes de las Lenguas Indígenas.

El diputado justicialista Orlando Charole, autor de la iniciativa agradeció a la Comisión de Pueblos Indígenas por el despacho, explicando “trabajamos en este proyecto a lo largo de todo el año, hicimos consultas al Centro de Estudios Judiciales, al Superior Tribunal de Justicia que han hecho observaciones, intervino el Ministerio de Educación, el Instituto del Aborigen Chaqueño y luego tuvo tratamiento el proyecto en la Comisión de Legislación General que emitió a su vez despacho favorable”.

Explicó que “esta ley va a permitir la creación de una carrera, va a permitir la habilitación de un convenio marco entre la UNNE y el Ministerio de Educación para darle marco jurídico a las asignaturas que van a darle preparación pedagógica al traductor indígena para intervenir en contextos jurídicos”.

Recordó que “históricamente el Poder Judicial que se constituyó en el año 1953 y empezó a funcionar con 131 empleados, carece de presencia indígena, creemos necesario tener un recurso humano calificado que va a cumplir una tarea ausente en las seis circunscripciones que tiene el Poder Judicial, agradezco al Parlamento chaqueño que una vez mas hace un avance histórico, Chaco siempre tiene en cuenta a sus comunidades originarias”.

El diputado sostuvo que “se puede visitar las comisarías en el impenetrable que la mayoría de los detenidos son indígenas, que a veces no saben porque se los detuvo y ni siquiera saben como responder los interrogatorios, entonces es un tema muy importante porque el traductor tiene que ser calificado y esta ley va a facilitar que ese recurso humano sea preparado”.

Raúl Acosta manifestó su apoyo a la norma y destacó que “cuando Charole trabaja en una ley lo hace para todos los indígenas, mas allá de cuestiones partidarias tenemos que legislar para todos los chaqueños y cuando una iniciativa es buena hay que apoyarla, Orlando Charole esta trabajando mucho en la cuestión indígena y lo acompañamos porque hace bien a la comunidad”.

Su par, Leonardo Yulán, expresó “no tenemos dudas que buscamos garantizar principios constitucionales como el acceso a la justicia y a la debida defensa en juicio, trabajamos mucho en la Comisión de Pueblos Indígenas, sabemos que existe en el Poder Judicial un registro de peritos interpretes pero consideramos que estos traductores pueden capacitarse mejor y así garantizar al acusado el correcto conocimiento de los cargos que pesan sobre el”. Resaltó “el sentido de inclusión que siempre pusimos desde la Comisión, por lo que celebramos la discusión de este proyecto que va a poner en pie de igualdad a los pueblos originarios”.

La norma sancionada

La norma establece que “la carrera brindará formación a los alumnos para que adquieran destreza en técnicas de traducción e interpretación de idiomas de Pueblos Originarios del Chaco Qom (Toba), Moqoit, Wichi, con orientación en Ciencias Jurídicas, para desempeñar la profesión en el ámbito Judicial y Administrativo, con el fin de generar condiciones de accesibilidad y equidad en el trato para los hablantes de tales lenguas indígenas, en las condiciones que establecen las leyes respectivas”.

El plan de estudios de la Carrera quedará determinado en el Convenio Marco que a tal fin se apruebe. El título de Traductor e Intérprete en Lenguas Indígenas será otorgado por la Universidad Nacional del Nordeste –UNNE- o la casa de Altos Estudios cuyo Convenio suscriba el Ministerio de Educación. El Superior Tribunal de Justicia, reconocerá tal Título para su incorporación en el Registro de Peritos, Traductores e Interpretes y otorgará la matricula correspondiente.

Los requisitos para acceder a la carrera serán: ser indígena bilingüe hablante del castellano y al menos una de las lenguas mencionadas; tener aprobado el secundario completo y ser mayor de 18 años o ser mayor de 25 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley nacional 24521 -de Educación Superior -

La Norma especifica también las funciones de los egresados de la carrera, que actuarán en los Juzgados de Paz y de Faltas y eventualmente en todas las instancias en los Tribunales Provinciales; en ámbitos Policiales y en procedimientos Administrativos que se requieran. Su función principal será la de asistir y ayudar a un hablante de lengua indígena a entender y hacerse entender en cualquier procedimiento dentro de los ámbitos antes mencionados, para que mediante su intervención se asegure la comprensión de los alcances jurídicos de cada acto que se cumpla y fundamentalmente articule su actuación con los defensores técnicos jurídicos necesarios para garantizar el derecho de defensa en juicio, para el caso que no sepa darse a entender.

La asistencia de un Traductor – Interprete en Lengua Indígena podrá ser requerida durante un proceso cuando esté involucrado un miembro de Pueblos Indígenas. Será requerida esta asistencia inmediatamente por la persona de origen indígena cualquiera sea el carácter en que interviene en un procedimiento legal, su Abogado Defensor, el Defensor Oficial, el Fiscal el Juez o bien la autoridad Policial si se tratare de un caso preventivo o detención, siempre que resulte necesario para la adecuada defensa en juicio.

En las cláusulas transitorias se establece que “el Superior Tribunal de Justicia, hasta tanto se produzcan los primeros egresados previstos por los artículos 1º y 2º de esta ley, inscribirá en el actual Registro de Peritos, Traductores e Intérpretes, además de los ya habilitados actualmente, los Maestros y/o Profesores Bilingües Interculturales con Títulos de tales y establecerá un examen de idoneidad para aquellas personas que sin poseer Título puedan desempeñarse como Traductores e Interprete, de acuerdo con lo estipulado por la ley 3, para actuar cuando sean requeridos en los procesos judiciales en curso”.

Asimismo, “el Centro de Estudios Judiciales (CEJ), brindará Cursos de Orientación Jurídica y Judicial a los que se inscriban en el actual Registro del Superior Tribunal de Justicia, así como aquellos que ingresen como empleados del Poder Judicial”.

Fuente: Dirección de Prensa Legislatura Chaco

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