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Décimo aniversario de la Declaración ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas

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Declaración de la Sra. Victoria Tauli-Corpuz
Relatora Especial de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Décimo período de sesiones, 12 de julio de 2017

Excelencias,
Distinguidos representantes de los pueblos indígenas,
Señoras y señores,


Agradezco la oportunidad de dirigirme hoy al Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y celebrar el décimo aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Siento un fuerte apego personal y compromiso con la Declaración. Participé en las negociaciones de la Declaración desde mediados de los años ochenta en adelante y en el momento de su adopción. Yo era Presidenta del Foro Permanente en ese momento y tuve el honor de dirigirme a la Asamblea General en esa ocasión histórica.

Durante la última década he seguido de cerca los progresos y los desafíos en la puesta en práctica de sus disposiciones. En mi papel actual como Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas tengo un mandato específico para promover su implementación.
Como les mencioné el año pasado, presentaré en octubre un informe a la Asamblea General en el que se comentará la aplicación de la Declaración.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para reflexionar sobre algunos desarrollos positivos, así como acerca de algunos de los obstáculos que impiden que la Declaración se ponga en práctica.

Progresos

Hemos recorrido un largo camino aun cuando persisten los obstáculos, y la Declaración necesita una implementación más práctica y más consistente.

Para comenzar con una nota positiva, quisiera señalar cómo la Declaración se ha convertido en un estándar normativo con un amplio reconocimiento. Los únicos cuatro estados que en su momento votaron en contra de la adopción de la Declaración han cambiando su posición hacia un apoyo explícito. En 2014, en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, todos los Estados reafirmaron por consenso su apoyo a su aplicación.

El impacto de la Declaración queda ilustrado por la incorporación de sus disposiciones a nivel nacional, en particular mediante la incorporación de los derechos de los pueblos indígenas en las Constituciones y las legislaciones nacionales. Ejemplos de países que han revisado sus Constituciones desde la adopción de la Declaración, que incorporan el reconocimiento de los pueblos indígenas y algunos estándares positivos son Ecuador, Bolivia, El Salvador y Kenia. En otros países, como Australia, Nepal, Chile y Guatemala, están en curso debates sobre reformas constitucionales en ese sentido.

Se han adoptado leyes nacionales para dar efecto a la Declaración, como es el caso de Bolivia y la República del Congo. En algunos países se están llevando a cabo conversaciones sobre tratados con pueblos indígenas.

Los Tribunales Supremos y los Tribunales Constitucionales de Belice, Colombia y México, entre otros, han citado a la Declaración como una fuente de derecho en su jurisprudencia.

En varios países se han adoptado políticas nacionales que buscan aplicar un enfoque basado en los derechos indígenas, ya sea en el área de la educación intercultural bilingüe y en relación con la salud pública en Paraguay y Australia.

Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos están utilizando la Declaración como marco para monitorear la implementación de los derechos de los pueblos indígenas a nivel nacional en numerosos países como Indonesia, Malasia, Tanzania, Namibia y Australia.

La Declaración ha proporcionado una herramienta invaluable para estimular a los movimientos de los pueblos indígenas a nivel nacional, así como a nivel mundial, para afirmar sus derechos inherentes y potenciarse.

A nivel internacional, la Declaración ha reforzado el enfoque que los órganos internacionales de tratados de derechos humanos dedican a los derechos indígenas. Las disposiciones de la Declaración explican con más detalle los derechos vinculantes existentes, en los contextos culturales, históricos, sociales y económicos específicos de los pueblos indígenas, y los diversos órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han empleado a la Declaración en sus recomendaciones a los Estados.

De particular importancia es la aplicación de la Declaración como fuente de derecho en la jurisprudencia de los mecanismos regionales de derechos humanos, en particular la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

En este sentido, quisiera destacar los ejemplos del caso de los pueblos Kaliña y Lokono en Surinam. Actué como perito experto ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y subrayé, con referencia a la Declaración, las obligaciones de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas en la ordenación de la conservación y su derecho a la restitución de las tierras incorporadas a las áreas protegidas sin su consentimiento. Me alegra que la sentencia dictada en favor de los derechos de los pueblos indígenas en enero de 2016 permitiera el reconocimiento explícito de los derechos mencionados.

Otro caso precedente es la reciente sentencia emitida en mayo de 2017 por la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso de los pueblos Ogiek en Kenia. Cita específicamente las disposiciones de la Declaración y las recomendaciones formuladas por mi mandato en varias intervenciones en relación con la situación de los Ogieks.

Ambos casos se refieren a preocupaciones de larga data sobre los desalojos forzosos de los pueblos indígenas en nombre de la conservación de la naturaleza. Tales violaciones son motivo de particular preocupación para mí, y el mandato desde su creación ha tratado de abordar estos casos. El año pasado, mi informe a la Asamblea General exploró cómo las medidas de conservación tenían un impacto en los pueblos indígenas y plantea recomendaciones para la comunidad de conservación. Presenté el informe al Congreso Mundial de Conservación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), un foro mundial clave para la adopción de políticas de conservación de áreas protegidas. La UICN adoptó posteriormente varias resoluciones, de conformidad con las recomendaciones de mi informe, acerca de la necesidad de salvaguardar las tierras, los territorios y los recursos indígenas ante los desarrollos no sostenibles, mediante la aplicación de regímenes de gestión para mejorar la rendición de cuentas.

En este contexto, considero positivo que ya en 2008 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la entidad global clave para la adopción de políticas de conservación de áreas protegidas, expresamente adoptó su compromiso de implementar la Declaración en los trabajos de conservación.

También deseo subrayar la importancia de que las Conferencias de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica hayan adoptado varias decisiones que se refieran a las normas establecidas en la Declaración. Durante las negociaciones del Acuerdo de París en diciembre de 2015, junto con el Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, abogué con éxito por la inclusión de disposiciones sobre pueblos indígenas y derechos humanos.

Asimismo, me alienta que la Agenda 2030 para el Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible establezcan metas e indicadores relevantes para los pueblos indígenas y que las Naciones Unidas hayan adoptado un Plan de Acción para los Derechos de los Pueblos Indígenas el año pasado.

También es importante mencionar que en los exámenes periódicos universales de algunos países donde viven pueblos indígenas, la Declaración es un instrumento utilizado para medir la forma en que los gobiernos se adhieren a las normas internacionales de derechos humanos. Se han hecho algunas referencias sobre cómo las disposiciones de la Declaración han sido respetadas o violadas por los gobiernos.

Espero que durante esta sesión podamos discutir oportunidades y propuestas que puedan ayudar a multiplicar las buenas prácticas existentes en la implementación de la Declaración.

Obstáculos

Sin embargo, a pesar de estos acontecimientos positivos, obstáculos significativos siguen entorpeciendo la capacidad de los pueblos indígenas para disfrutar de sus derechos establecidos en la Declaración. Deseo recordar que en 2014 dediqué mi informe temático al Consejo de Derechos Humanos a identificar los obstáculos mundiales en la aplicación práctica de la Declaración. Los reportes de misiones de investigación y las comunicaciones que envío continuamente a los Estados informan más a fondo mi análisis a este respecto.

Entre los retos, yo y mis dos predecesores hemos observado que la falla de ciertos Estados en reconocer a los pueblos indígenas como tales es un obstáculo importante para la aplicación de la Declaración en varias partes del mundo. Esta falta de reconocimiento niega a muchos pueblos indígenas sus derechos consagrados en el derecho internacional de los derechos humanos.
Si bien cada vez más países están adoptando leyes que reconocen los derechos de los pueblos indígenas, lamentablemente existen a menudo inconsistencias flagrantes entre esa legislación y otras leyes, especialmente las relativas a las inversiones, lo que he analizado en dos de mis informes temáticos. Estos incluyen leyes sobre actividades extractivas como la minería, así como leyes sobre silvicultura, agricultura y conservación.

A fin de avanzar en la aplicación, es imperativo que los Estados realicen una armonización completa de su marco jurídico nacional con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a los derechos de los pueblos indígenas, en particular la Declaración.

También está relacionado con esto la importancia de que la legislación sea efectivamente aplicada y cumplida. La falta de cumplimiento y aplicación de las decisiones que reafirman los derechos de los pueblos indígenas por parte de la judicatura nacional, así como las sentencias de los tribunales regionales de derechos humanos sigue siendo una preocupación importante.

Un elemento importante para traducir los derechos en la práctica es la adopción de políticas públicas adecuadas. Las políticas públicas deben basarse en la participación y deben abordar las causas subyacentes de la pobreza y la marginación. La negación de la autodeterminación es un factor causal central en la prevalencia de la pobreza entre las comunidades indígenas. Para superar esto, el diseño de políticas debe hacerse en consulta con los pueblos indígenas con el fin de evaluar conjuntamente sus necesidades, identificar prioridades y desarrollar planes de acción estratégicos con metas y plazos para su implementación.

La falta de datos e indicadores adecuados para medir el progreso en relación con las políticas y medidas adoptadas dificulta la evaluación de la pertinencia de las iniciativas estatales. He observado que esto es una deficiencia importante en la mayoría de mis visitas a los países.

La exclusión de los pueblos indígenas en el diseño y la aplicación de las leyes y políticas que los afectan está vinculada a las actitudes predominantes, que van desde ignorar o subestimar los modos de vida de los pueblos indígenas hasta la discriminación flagrante y el racismo. Esto se deriva del legado de las leyes y políticas coloniales racistas del pasado que continúan distorsionando las percepciones sobre los pueblos indígenas e ignorando la gobernanza indígena y las leyes consuetudinarias.

La Declaración proporciona una orientación clave sobre las medidas que los Estados deben adoptar para romper el ciclo de discriminación racial y permitir a los pueblos indígenas disfrutar de sus derechos humanos en pie de igualdad con la sociedad en general.
Otro desafío para asegurar el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas es el incumplimiento por parte del Estado de su deber de consultar y obtener el consentimiento libre e informado previo de los pueblos indígenas antes de la adopción de medidas que puedan afectarlos, tal como mis predecesores y yo hemos observado durante nuestras misiones de investigación y en nuestras numerosas comunicaciones a los gobiernos.

La expansión de las industrias extractivas, los agronegocios y los mega proyectos de desarrollo de infraestructura que invaden los territorios de los pueblos indígenas continúan siendo las principales amenazas para la mayoría de los pueblos indígenas. Las medidas de conservación continúan poniendo en riesgo a los pueblos indígenas, así como a los recursos rápidamente crecientes empleados a proyectos sobre cambios climáticos hechos sin la obtención de su consentimiento libre, previo e informado. Las consecuencias de tales violaciones sobre los pueblos indígenas, como he observado en una amplia gama de países en todo el mundo, continúan resultando en expropiación de tierras, expulsiones forzadas, negación a la autodeterminación, así como déficit en el acceso a recursos para su subsistencia Y pérdida de lugares con importancia cultural y espiritual.

Estoy particularmente alarmada por la escalada de ataques directos contra líderes indígenas y miembros de comunidades que buscan defender sus derechos territoriales. Los pueblos indígenas que defienden sus derechos humanos fundamentales están siendo amenazados, arrestados y enjuiciados y, en las peores situaciones, son víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Sólo en el último año he enviado comunicaciones expresando preocupación por este tipo de ataques, entre otros, en Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, Kenya, Tanzania, India, Indonesia, Filipinas y Estados Unidos de América. Como se anunció anteriormente, tengo la intención de examinar esta cuestión en un próximo informe temático el próximo año.

También lamento que todavía existan interpretaciones contradictorias entre actores clave sobre cómo los derechos indígenas deben ser aplicados en situaciones específicas, especialmente cuando están en juego derechos e intereses en competencia. Sigo observando que las discrepancias en la interpretación existen especialmente en relación con los derechos a las tierras y los recursos y la aplicación del deber de los Estados de consultar y obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas antes de adoptar medidas que les afecten. Como parte de mi mandato de promover buenas prácticas a este respecto, he proporcionado asesoramiento técnico a través del diálogo con los gobiernos sobre cuestiones como la consulta y el consentimiento, la jurisdicción indígena y el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas.

También debo subrayar que el Sistema de las Naciones Unidas todavía falla en hablar con una sola voz. A pesar del trabajo que el mandato ha desarrollado en cooperación con otros órganos especializados de las Naciones Unidas, incluido el Foro Permanente de las Naciones Unidas para Asuntos Indígenas y el Mecanismo Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para garantizar la plena incorporación de la Declaración en el trabajo de las agencias, Organismos, programas, fondos y otras entidades de la ONU, todavía persiste una falta de coherencia del Sistema ONU con respecto a los derechos de los pueblos indígenas. Los artículos 41 y 42 de la Declaración claramente determinan que los órganos y agencias especializados del Sistema ONU y otras organizaciones intergubernamentales deben promover el respeto y la plena aplicación y aplicación de las prescripciones de la Declaración, incluso en el ámbito de los países. Lamento el hecho de seguir escuchando, de parte de funcionarios de la ONU, en particular de aquellos trabajando en temas de desarrollo, que pueblos indígenas no deben ser obstáculos para el progreso y el desarrollo, haciendo eco a posiciones de algunas autoridades gubernamentales.

Actividades realizadas para promover los derechos de los pueblos indígenas en cumplimiento del mandato

También quisiera aprovechar esta oportunidad para compartir brevemente con ustedes información sobre las actividades que he realizado durante el año pasado. Como parte de mi mandato del Consejo de Derechos Humanos, estoy encargada de cuatro áreas de trabajo interrelacionadas. Realizar visitas a los países; realizar estudios temáticos; promover buenas prácticas; y dirigir comunicaciones a los gobiernos sobre presuntos casos de violaciones de los derechos humanos.
En febrero de 2017, realizé una visita oficial de seguimiento para examinar la situación de pueblos indígenas en los Estados Unidos de América, y en particular la situación relativa a las industrias extractivas. En mi declaración de fin de misión, expresé preocupación por la falta de consultas sustantivas con los pueblos indígenas y recomendé, como un mínimo, el involucramiento sustantivo y la efectiva participación de los gobiernos tribales en el análisis y revisión de proyectos de la industria extractiva, como un elemento clave para que Estados Unidos cumpliera sus obligaciones de derechos humanos en el marco de la declaración.

En marzo de 2017, emprendí una visita de seguimiento a Australia. Observé las tendencias negativas generales pese al compromiso de Australia de avanzar en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos de los pueblos indígenas. Si bien el Gobierno ha adoptado numerosas políticas para hacer frente a la desventaja socioeconómica de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, estas políticas no respetan debidamente el derecho a la libre determinación ya una participación plena y efectiva en la sociedad. En particular, las políticas gubernamentales no han alcanzado objetivos en las esferas clave de la salud, la educación y el empleo y han llevado a un número cada vez mayor de aborígenes e isleños del estrecho de Torres encarcelados y una desconcertante escalada de niños retirados de sus hogares y comunidades.

En marzo de 2017, realicé una visita de seguimiento a Australia. En general, he observado tendencias negativas, a pesar del compromiso de Australia en promover la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los derechos de los pueblos indígenas. Si bien el gobierno ha adoptado numerosas políticas para hacer frente a la desventaja socioeconómica de los aborígenes y los isleños del Estrecho de Torres, estas políticas no respetan debidamente los derechos a la autodeterminación y a la participación plena y efectiva en la sociedad. En particular, las políticas gubernamentales han fracasado en alcanzar sus objetivos en áreas clave como salud, educación y empleo y han llevado a un número cada vez mayor de aborígenes e isleños del Estrecho de Torres encarcelados y una desconcertante escalada de niños retirados de sus hogares y comunidades.

Presentaré evaluaciones más profundas de estas visitas a los países en mis informes en la 36ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2017.

También he realizado varias visitas de trabajo, con el objetivo de promover buenas prácticas en la implementación de las normas concernientes a los derechos de los pueblos indígenas. Como ya he mencionado, he visitado Honduras para este propósito en abril. A invitación del gobierno, estuve en México en noviembre del año pasado para discutir el concepto de consentimiento libre, previo e informado. Mi más reciente visita de trabajo fue a Perú en junio de este año para participar en una reunión regional sobre la promoción de directrices para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Uno de mis informes temáticos este año estará dedicado al análisis del impacto de inversiones y proyectos relacionados con el cambio climático, que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en septiembre, y mi segundo informe temático ante la Asamblea General contendrá una evaluación de la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas desde la perspectiva de mi mandato.

Para el próximo año, voy a dedicar un informe temático para analizar las amenazas crecientes que enfrentan los pueblos indígenas en la defensa de sus derechos fundamentales, como se mencionó anteriormente. Acojo con agrado sus sugerencias sobre cómo podría llevarse a cabo este estudio y cómo podemos unir más efectivamente fuerzas para prevenir y detener estos ataques deplorables contra los pueblos indígenas.

Espero con interés nuestra discusión y les agradezco su atención. 


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