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DECLARATORIA del Foro Internacional “CONSULTA, CONSENTIMIENTO PREVIO LIBRE E INFORMADO Y AUTODETERMINACIÓN”

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Pueblos indígenas y organizaciones de la sociedad civil de México, América Latina y el Caribe se pronuncian sobre la implementación del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado.

Ciudad de México, 14 de noviembre de 2017. –

Pueblos y comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil, reunidos en la Ciudad de México para intercambiar experiencias y conocer el estado de la implementación de la consulta y consentimiento previo, libre e informado (CPLI) en América Latina y el Caribe, denuncian que este derecho no se garantiza de conformidad con los estándares internacionales.

En México y en otros países de la región domina la captura política de los estados por parte de las empresas que privilegia el acceso a los bienes comunes naturales para las empresas del sector extractivo, energético y agroindustrial, a costa de los pueblos indígenas. En las iniciativas legislativas sobre consulta, tales pueblos son excluidos de los procesos políticos y, como regla general, la presión corporativa ejerce mayor influencia que sus reivindicaciones y prioridades de desarrollo. 

En algunos países se viene discutiendo la adopción de leyes sobre consulta, bajo el argumento de que su ausencia impide la implementación del referido derecho y perjudica la seguridad jurídica para las inversiones. Nos preocupa profundamente que, en México, una ley de este tipo institucionalice la consulta como un mero trámite administrativo que atenta contra la autodeterminación de los pueblos indígenas y equiparables. 

Los pueblos y comunidades indígenas que firman este pronunciamiento destacan que los procesos de consulta que se han desarrollado en la región no han servido para garantizar sus derechos humanos. Muy por el contrario, los procesos de consulta se han convertido en espacios de legitimación y regulación de proyectos de inversión previamente negociados entre empresas y gobiernos. En general, los procesos de consulta no son previos; se han llevado a cabo cuando los proyectos de inversión ya están siendo implementados y/o aprobados. Asimismo, se han caracterizado por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado, la promoción de la división comunitaria, la criminalización de líderes y lideresas, la omisión de medidas para garantizar la participación de las mujeres y de identificación de los impactos diferenciados en perjuicio de ellas, entre otras violaciones a los derechos humanos. Así también los procesos de consulta no han sido procesos que se han llevado en buena fe: no se reconoce la autoridad de los representantes de las comunidades y sus procesos internos de decisión. Así también en varios casos se han reemplazado a funcionarios con los que se ha logrado llegar a acuerdos con funcionarios que no buscan el diálogo sino la imposición. Lo anterior agrava la situación de discriminación histórica y estructural que sufren los pueblos indígenas. 

Así también, cuando los pueblos obtienen sentencias judiciales que amparan sus derechos y las autoridades gubernamentales las desacatan, el poder judicial no adopta medidas para exigir el cumplimiento de las mismas. Ello ha sucedido incluso ante decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En este marco denunciamos la creciente presión política y las estrategias de manipulación en las comunidades, con el fin de destruir sus procesos políticos organizativos e imponer decisiones que favorecen los intereses de terceros sobre sus territorios y bienes naturales. De esta forma, subrayamos lo siguiente: 

a) Bajo los estándares internacionales aplicables, la consulta y el CPLI es un derecho autoejecutable. Es decir, no requiere reglamentación específica a través de ley para que surta efectos inmediatos y sea implementado por las autoridades estatales;

b) Algunos aspectos de los proyectos de ley en discusión en los países de la región ya se encuentran normados en tratados y jurisprudencia de cortes constitucionales, de la Corte Interamericana y de otros órganos supranacionales de derechos humanos;

c) Varias organizaciones y pueblos indígenas en la región han manifestado su preferencia por otros mecanismos de implementación de la consulta y CPLI, tales como los protocolos comunitarios de autoconsulta y la aplicación directa de los estándares constitucionales e internacionales vigentes;

d) La adopción de una ley específica es un ejercicio improductivo si los gobiernos no asumen políticas públicas pautadas en el verdadero respeto por los derechos de los pueblos indígenas. Véase, por ejemplo, la cifra de periodistas y defensores de derechos humanos asesinados en México y Honduras, luego de la adopción de leyes específicas para protegerlos;

e) Los mismos gobiernos que defienden la adopción de leyes sobre consulta han flexibilizado los requisitos ambientales y sociales para la concesión de proyectos de inversión en territorios indígenas, vulnerando además el derecho de acceso a la información en el marco de los procesos de consulta;

f) Las leyes o decretos adoptados en algunos países, así como los proyectos legislativos en discusión, restringen el derecho de los pueblos indígenas a expresar su consentimiento previo libre e informado, el cual es expresamente reconocido en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la jurisprudencia internacional;

g) Si uno de los fundamentos para la adopción de una ley es brindar seguridad jurídica, cabe recordar que, como regla general, los pueblos indígenas carecen de la debida titulación sobre sus territorios. La inseguridad jurídica que afecta de forma más grave a tales pueblos no es la inexistencia de reglas claras sobre consulta previa, sino la ausencia de políticas estatales para demarcar y titular los territorios tradicionales, en común acuerdo con los pueblos y comunidades.

Finalmente, reafirmamos que la autodeterminación debe ser el punto de partida para cualquier iniciativa que tenga la probabilidad de impactar los territorios tradicionales. Exigimos que los Estados respeten los espacios de organización y deliberación internas de los pueblos y comunidades indígenas. El derecho a definir sus prioridades de desarrollo en esos espacios debe regir cualquier actuación estatal. 

Alcaldia Indígena de San Juan Cotzal, Departamento del Quiché, Guatemala
Asamblea Popular del Pueblo Juchiteco
AIDA
Asamblea de Pueblos Indígenas del Istmo en Defensa de la Tierra y el Territorio (APIITDTT)
Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto
Centro Alexander von Humboldt (Nicaragua)
Colectivo Abogad@s
Colectivo MA OGM
Colectivo Apícola de los Chenes
Consejo Regional Wixarika por la Defensa de Wirikuta
CooperAcción
Coordinación de Pueblos Unidos por el Cuidado y la Defensa del Agua (COPUDA)
Consejo Regional Indígena y Popular de Xpujil
Cooperativa Chac-Lol
Defensoría de Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
Derechos a la Tierra YA!
EDUCA
Fundación para el Debido Proceso
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
LAVIDA
Misión de Observación de la Consulta al Pueblo Maya
Mujeres Indígenas en Defensa de la Vida 
Oxfam México
PODER
ProDESC
Asamblea del Pueblo Guarani de Bolivia
Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú (ANPEE)
Servicios y Asesoría para la Paz
Tequio Jurídico A.C.

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