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Los derechos de los pueblos originarios y el Convenio 169 de la OIT

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Mapuches. Reclaman su derecho a las tierras en la Patagonia.

Urge que el Estado argentino preste debida atención al cumplimiento del Convenio 169, así como a la abundante jurisprudencia que sobre el tema desarrolló la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

La desaparición de Santiago Maldonado y el conflicto mapuche son dos de los temas que han ocupado la mayor atención y preocupación en el último mes.

Esta lamentable situación nos ha llevado, después de mucho tiempo y casi sin querer, a debatir sobre cuestiones indígenas, reclamos de tierras, lugares sagrados, autodeterminación de los pueblos originarios y tantos otros más.

Sin embargo, la materia indígena es mucho más compleja y no puede quedar reducida al pueblo mapuche; mucho menos, identificarse con un grupo radicalizado como la RAM o con un flogger devenido en líder mapuche.

Por lo anterior, cuando hablamos de los pueblos originarios y sus derechos y obligaciones debemos preguntarnos en qué instrumentos están consagrados estos y cuál es su vigencia en la práctica.

En ese sentido, la Constitución Nacional establece en su artículo 75 inciso 17 que le corresponde al Congreso “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

A su vez, Argentina asumió compromisos a nivel internacional en esta materia. En 2000, ratificó el instrumento más importante que existe en la actualidad, que es el “Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989)”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El instrumento citado, a diferencia de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas –respecto de la cual Argentina también votó a favor de su adopción–, es obligatorio y como tal debe ser cumplido.

Dicho convenio establece el deber para los estados de consultar las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar de modo directo a los pueblos originarios, a través de procedimientos apropiados de consulta, de buena fe y con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Consagra, además, el derecho consuetudinario de los pueblos originarios, establece principios acerca del uso y la transferencia de las tierras indígenas y recursos naturales, junto con su traslado o relocalización, y reconoce el derecho de estos pueblos de participar en los beneficios que reporten los proyectos de inversión que se desarrollen en sus territorios.

Por último, se refiere a la conservación de su cultura, a las medidas que permitan garantizar una educación en todos los niveles y a temas de seguridad social, entre otros.

Como puede apreciarse, estamos frente a un instrumento amplio y complejo, cuyo objetivo central fue dejar de lado los procesos y políticas de asimilación que se aplicaban respecto de los pueblos, para dar lugar al reconocimiento de sus propias aspiraciones, el control de sus instituciones, formas de vida, fortalecimiento de su identidad, desarrollo económico y religión.

No obstante, a diferencia de los esfuerzos que otros países de la región vienen realizando para garantizar la vigencia real de este Convenio, a la fecha Argentina no ha demostrado mayor interés en este instrumento internacional. En materia de consulta indígena y restitución y entregas de tierra, está lejos de Chile –más allá de la gravedad del conflicto actual en la Araucanía, el país vecino impulsa, de modo permanente, acciones para la observancia del Convenio 169–, Perú y Colombia, entre otros,

En mi opinión, urge que el Estado argentino preste debida atención al cumplimiento del Convenio 169, así como a la abundante jurisprudencia que sobre el tema desarrolló la Corte Interamericana de Derechos Humanos (competencia que fue reconocida por Argentina), tanto en materia de consulta indígena como sobre los límites a la propiedad privada y el debido respeto a la existencia e identidad cultural de estos pueblos, para así desarrollar una verdadera política de Estado sobre esta importante cuestión.

En la medida en que esto no suceda, se corre el riesgo de que se produzca una mayor radicalización de posiciones y más violencia, menos seguridad jurídica para el desarrollo de inversiones en lugares en donde existan comunidades indígenas y un grave desconocimiento de la multiculturalidad y de los derechos de estos pueblos reconocidos a nivel internacional.

* Magíster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile

Publicado en:  http://www.lavoz.com.ar/opinion/los-derechos-de-los-pueblos-originarios-y-el-convenio-169-de-la-oit

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