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Channel: Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta - UPNDS
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SALTA: USURPACIÓN Y COMPLICIDAD JUDICIAL EN TERRITORIO DEL PUEBLO NACIÓN DIAGUITA

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Cuando la usurpación la cometen los terratenientes la justicia mira para otro lado.


Desde la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta denunciamos que un grupo de terratenientes han iniciado varios intentos de turbación de nuestra posesión comunitaria con intentos de usurpación en diferentes puntos estratégicos del territorio del Pueblo Nación Diaguita, en complicidad y el guiño de fiscales y fuerzas policiales aprovechando el contexto actual de emergencia sanitaria covid-19.

Terratenientes y firmas corporativas han ingresado en territorio de las Comunidades Diaguitas Kallchakí Las Pailas, La Aguada, Buena Vista, El Divisadero, en la mayoría de estos casos la intromisión la realizaron con maquinaria pesada, con el fin de hacer actos posesorios, dañando y destruyendo nuestros sitios sagrados, en abierta violación a los derechos territoriales de carácter constitucional y consuetudinario, con total desprecio por la posesión comunitaria y violando la Ley Nacional N.º 26.160 y sus prórrogas. También han intentado detener la reparación y canalización de la toma de agua y el cultivo de la tierra para nuestra agricultura familiar en territorio de la comunidad Diaguita Kallchakí Piúl, denunciamos el hostigamiento sistemático de la policía de Cachi enviados por la Mediadora Penal Mariana Tolaba, quién intentó impedir nuestras tareas comunales desconociendo nuestros derechos territoriales como Pueblos Originarios preexistentes, del mismo modo en territorio de la comunidad Teki en Seclantás, donde el municipio intenta tener la administración de nuestro sitio sagrado conocido como “las cuevas de Acsibi”.

La policía en todas estas situaciones actuó de manera parcial custodiando a los usurpadores, situación que se agrava ante el impedimento sanitario por covid, hecho por el cual están prohibidas las aglomeraciones y reuniones, sin embargo, el usurpador viola toda cuarentena y desconoce absolutamente las medidas sanitarias gubernamentales.

Esto se reproduce de manera sistemática y con un Poder Judicial que mira para otro lado, tal es el caso de lo sucedido en Cachi con la Delegación Fiscalía Penal Cachi a cargo de la Dra. María de los A. Juárez Mattar y la Fiscalía Penal N.º 6 de Salta a cargo del Dr. Juan Carlos Moliniati. Ante el llamado por parte de lxs comunerxs, cansados de efectuar denuncias que evidentemente se cajonean, la auxiliar fiscal Juarez Mattar de Cachi expresó abiertamente que va a “priorizar el derecho individual” por encima del derecho colectivo, haciendo explicita su tendencia a defender al sector más pudiente y criminalizando la lucha histórica de los Pueblos Originarios. De más está decir que estos atropellos se comenten violando la normativa vigente en materia de derecho de los pueblos originarios, que los funcionarios de turno parecen ignorar y desconocer intencionadamente.

Recordamos que el Estado Nacional mediante Resoluciones Ministeriales reconoció la posesión actual tradicional y publica a través de la aplicación de la ley 26160 y prórrogas. Esta ley es de orden público y en su art. 2º establece suspenderse por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.

Denunciamos y repudiamos públicamente este accionar ambicioso y usurpador, de turbación de nuestra posesión y desbaratamiento del derecho a la propiedad comunitaria indígena de nuestros territorios.

Exigimos el pleno cumplimiento de nuestros derechos colectivos establecidos en la Constitución de la Nación Argentina artículo 75, inciso 17 y 22 (1994), la cual establece:

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas.

Reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que lo afecten.

Derecho a una Educación Intercultural y Bilingüe.

El Convenio 169 de la OIT – Ley 24071 y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas (ONU), establece:

Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas.

Derecho a la Tierra, Territorio y Recursos Naturales.

Derecho al Libre Consentimiento Previo e Informado.

Derecho a la Propiedad Intelectual.

Derecho Consuetudinario (derecho indígena o propio).

Como Pueblo Nación Diaguita convocamos a hermanxs de Pueblos Originarios, sus organizaciones colectivas, a compañeros y compañeras de organizaciones políticas y sociales a acompañar nuestra lucha territorial, en pos de resguardar y proteger nuestros bienes naturales, culturales y espirituales que son indivisibles e inenajenables, que nos vinculan con una filosofía de vida y que dan luz a nuestras instituciones legítimas.

El Pueblo Nación Diaguita está de pie, más vivo que nunca, reencontrándonos, reorganizándonos, en un momento de auto reconocimiento ascendente y dinámico.

Por el legado y la memoria de nuestros ikines y titaquines, luchamos para vivir en paz y armonía en nuestros propios territorios.


JUNTOS POR MEMORIA IDENTIDAD Y TERRITORIO.

BASTA DE ATROPELLOS A LOS PUEBLOS ORGINARIOS!!!

PROPIEDAD COMUNITARIA YA!!!!



CONTACTOS TERRITORIALES

387 4892412 CDK LAS PAILAS

387 4520651 CDK EL DIVISADERO

387 4148602 CDK LA AGUADA

3868 409133 CDK BUENA VISTA

387 5188040 CDK PIUL

3874573212 CDK TEKI

 




 

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