Es el caso en que el Superior Tribunal de Justicia avaló la elevación a juicio oral a una familia qom por defender sus territorios de un desalojo, a dirigentes campesinos indígenas y a una periodista que documentó el violento procedimiento. El máximo tribunal del Chaco analizará si hace lugar al planteo y lo remite a la Corte Suprema.
Organizaciones indígenas reclaman la liberación de los detenidos por el desalojo |
“(…) La decisión trasciende el mero interés de las partes, en la medida en que impacta sobre el derecho al acceso a las tierras y territorios del Pueblo Qom, así como el libre ejercicio de la profesión en la comunicación social”. Así lo sostiene entre sus fundamentos el recurso extraordinario federal presentado por el abogado Gonzalo García Veritá para que el Superior Tribunal de Justicia habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación antes de que una familia indígena, campesinos de la etnia qom y la periodista Diana Della Bruna vayan a juicio oral y público; los primeros, por defender sus territorios ancestrales como pueblos indígenas, la segunda, por documentar el violento desalojo.
El escrito, al que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue presentado el pasado 11 de abril ante una resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco (dictada el 16 de marzo último) que había rechazado el recurso de casación impulsado por el abogado defensor de la periodista y dejó así vía libre para la concreción del juicio. Lo que busca la defensa es que el máximo tribunal habilite la instancia federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que analice si debe considerarse nulo el desalojo ejecutado en octubre del año 2010 por haberse violado la ley nacional 26160 que prohibía el desalojo de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales a partir de cuya resistencia se inició la causa penal contra la familia indígena, dirigentes campesinos de la etnia qom y la comunicadora social que trabajaba para el Instituto de Cultura Popular (INCUPO).
“El proceso penal llevado adelante en contra de los 14 dirigentes indígenas y la periodista, por la defensa de sus territorios y la cobertura de prensa del hecho, posicionan al Poder Judicial de Chaco en posición de violación al acceso a los derechos de la tutela judicial efectiva”, puntualiza el escrito.
“Desalojo” o “expulsión de un territorio ancestral”
Con respecto al voto del ministro Rolando Toledo, el escrito cuestiona que “omite” pronunciarse sobre el desalojo y que en su lugar se invoca una “norma ritual general y no a la norma especial, directa y constitucional de aplicación” como la Constitución Provincial, la Nacional y la ley de orden público indígena N° 26160. En tanto, advierte el planteo que para la ministra María Luisa Lucas el desalojo “ya fue ejecutado” por lo que la jueza consideró que no podía citarse como precedente una resolución de la Corte Suprema en una causa similar que tuvo como protagonista a la comunidad Mapuche ya que en ese caso el desalojo aún no se había concretado.
Critica, asimismo, que por un lado considere “inadmisible” el recurso de casación y no se expida sobre el fondo de la cuestión –la nulidad del desalojo- y por otro “pondera elementos de posesión” cuando señala que las tierras se encontraban inscriptas a nombre de una mujer.
“Criminalización de las ocupaciones ancestrales indígenas”
En el escrito, la defensa puntualiza que para las comunidades indígenas de la familia Adriani- Berdun el desalojo “fue la expulsión de su territorio ancestral y la liberación al monte nativo de sus animales de granja, provocando un daño irremediable a la posesión indígena en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, y del art. 37 de la Constitución provincial, todo ello en relación con las normas protectorias del Convenio 169 OIT”.
La presentación de García Veritá, quién fue postulado por más de veinte organizaciones sociales, gremiales y políticas para ser el nuevo Defensor del Pueblo del Chaco, precisa, además, que “al estar en tela de juicio el desalojo de la Comunidad la Corte no tiene otra oportunidad de revisar el modo en que ha sido aplicado al caso el art. 2 de la ley 26.160 en relación con el art. 751 inc. 17 de la Constitución Nacional así como normas de tratados internacionales como los arts. 1, 2, 8 y 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos y las normas del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los PI y de la Convención que prohíbe la discriminación Racial (CERD)”.
Destaca, asimismo, que “declarada la evidente nulidad, ahora en el apoyo del voto disidente de la magistrada (Iride) Grillo, el proceso de criminalización de las ocupaciones ancestrales indígenas, debe asumirse como un problema de políticas públicas, donde el Estado a través de los imperativos de la ley 26160, debe realizar urgentemente los relevamientos territoriales que ordena, para establecer con claridad las ocupaciones ancestrales y tutelar, o establecer una forma de tutela concreta sobre las posesiones y propiedades indígenas”.
Fuente: CHACO DIA POR DIA